Resumen: Pieza separada de los ERES. Auto de prosecución por delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental, y que incluye la mención de que las recurrentes tienen la condición de responsables civiles subsidiarias y se les emplaza para que se personen en la causa como tal responsable civil subsidiaria. Invocación de la expiración del plazo para la instrucción, pretendiendo que no se tengan en cuenta las diligencias practicadas fuera del mismo. Incidencia de la declaración del Estado de Alarma por el COVID en el plazo de la instrucción. Modificación de la norma relativa al plazo de instrucción. Determinación del responsable civil en el auto de acomodación procedimental e intervención del responsable civil en el proceso penal. No se prevé su intervención hasta que no se les incluya en los escritos de acusación y en el auto de apertura del juicio oral. Sí pueden intervenir con anterioridad si se adoptan medidas cautelares. El concepto de carácter extensivo no sirve para incluir como responsables civiles a otras empresas (en este caso Sindicato) con las que el empleado no tenía vinculación.
Resumen: DESPIDO DISCIPLINARIO DURANTE LA PANDEMIA COVID-19. CALIFICACIÓN: NULO O IMPROCEDENTE -Interpretación del art. 2 del Real Decreto 9/2020-. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
Resumen: Reiteran los trabajadores la nulidad o subsidiaria improcedencia de sus despidos por razón del carácter fraudulento de la externalización de la actividad en favor de sus empleadoras. Tras recordar los requisitos de apreciación de una cesión ilícita advierte la Sala (desde la condicionante dimensión del relato judicial de los hechos) que no existe indicio alguno del que quepa inferir que las funciones propias del empleador (organización, planificación y dirección del trabajo) fueran desarrolladas por empresa alguna extraña al Grupo PTA que ha sido el que promovió el despido colectivo que finalizó con el cese de los actores. Se declara la improcedencia formalmente sustentada en el hecho de no haberse puesto a disposición la indemnización debida a los mismos al resultar inaplicable al caso la doctrina jurisprudencial invocada por el Juzgador a quo pues el despido colectivo se funda en causas de índole productivo-organizativo, respecto de las cuales la norma no admite la posibilidad de postponer el pago de la indemnización; advirtiendo, en este sentido, como en el acuerdo que se pone fin al periodo de consultas nada se mejora respecto de la indemnización mínima legal de 20 días por año, ni consta que se habilite a la empresa para post-poner su pago, por lo que el grupo promotor del despido colectivo, a la hora de demorar el pago de la indemnización no respeta los mínimos de derecho necesario que exige la doctrina judicial a la que se alude.